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A.M.P.A.

Junta Directiva A.M.P.A.

Estatutos

Actividades

Historia

INFORMACIÓN

  1. Consejo Escolar.
  2. Coordinadora Distrito Jesús.
  3. Órganos de Gobierno
  4. Reglamento de Régimen Interno. (RRI)
  5. Memoria Anual
  6. Guía de estudios
  7. Seguro escolar
  8. ¿Que hacer en caso de agresión?
  9. Cómo reconocer si tu hijo es víctima o agresor y qué hacer
  10. Cómo reconocer si tu hijo es violento en el centro y qué hacer

Preguntas/Respuestas

Legislación (en contrucción)

Enlaces de interés

 

 

1.- Consejo Escolar

 

¿Qué es?
Es el órgano máximo de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa del Centro.
En el estarán representados todos los estamentos de la misma de acuerdo a la proporcionalidad que se indica en su composición.
El Consejo Escolar será el órgano de programar, desarrollar, evaluar e impulsar la dinámica de la Comunidad Educativa de acuerdo a las directrices del Proyecto Educativo del Centro (PEC) y conforme a las funciones que le corresponde.

Disposición Normativa.
De momento no se han dictado las normas que den desarrollo a la LOCE, por tanto continúan en vigor  las existentes con anterioridad.
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, sobre elecciones a consejos escolares de determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana.
LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
DECRETO 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los Institutos de Educación Secundaria.
ORDEN de 10 de octubre de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la elección de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.

Composición
El Consejo Escolar estará constituido por:

  • 1 Director/a.
  • 1 Jefe/a de estudios (del turno de alumnos más numeroso).
  • 1 Representante del Ayuntamiento.
  • 7 profesores/as.
  • 6 padres/madres.
  • 1 padre (en representación del AMPA).
  • 5 alumnos/as.
  • 1 del PAS (Personal de Administración y Servicios).
  • 1 Secretario/a (con voz pero sin voto).

Los alumnos que podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar serán a partir de 3º de la ESO.
A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales.

Renovación.
El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, de forma alternativa, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.
En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior. En la segunda renovación parcial, renovarían los miembros restantes.

Renovación primera mitad:

Profesores

Padres

A.M.P.A.

Alumnos

P.A.S.

4

2

1

3

-

Renovación segunda mitad:

Profesores

Padres

A.M.P.A.

Alumnos

P.A.S.

4

3

-

2

1

 

Elecciónes.

  • Las elecciones se realizarán en el primer trimestre del curso académico.
  • Serán electores y elegibles todos los padres/madres o tutores legales de los/as alumnos/as que estén matriculados en el centro y que por tanto deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la Junta Electoral.
  • Para ser elegido debes de presentar tu candidatura a la Junta Electoral. Te facilitamos el modelo de la presentación (pinchado aquí) . La puedes presentar en Secretaría o en buzón del AMPA.
  • La Asociación de Padres y Madres de Alumnos/as, legalmente constituida que tenga la condición de más representatividad en el Centro, podrá designar uno de sus siete representantes en el Consejo Escolar previa comunicación al Titular del Centro, formulada con anterioridad al inicio del plazo de presentación de candidaturas, en la que se indicará el nombre del representante elegido.
    Este representante habrá de estar incluido en el Censo Electoral de los Padres de Alumnos/as. La duración de su mandato será, como máximo de cuatro años y cesará por las mismas causas que los representantes electos de los padres de alumnos/as, y , además, por decisión de la Asociación de Padres de Alumnos/as que lo eligió.
    En caso de cese del representante designado por el APA con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, la APA procederá a la designación de un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el candidato no electo con mayor número de votos.
  • La elección de representantes de los/las padres/madres de los/as alumnos/as estará precedida por la constitución de la mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
  • El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres, según el Proyecto Educativo de Centro, debiendo acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI.
  • Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible de los padres y madres, la junta electoral establecerá para este sector los sistemas de voto por correo o similares, que garanticen el secreto del voto y la identificación del elector. Los sobres cerrados, remitidos a la mesa electoral por cualquiera de los procedimientos fijados por la junta electoral (familiar, mensajero , mandatario, etc), estarán firmados por el elector en la solapa y contendrán la copia del DNI, pasaporte o permiso de conducción y otro sobre cerrado conteniendo el voto emitido, y deberán ser recibidos por la mesa electoral correspondiente del centro antes del inicio del escrutinio.
  • Todas las personas electoras y elegibles podrán acceder a los censos y a la documentación que el proceso electoral genere.
  • La elección de los representantes de los padres y madres de alumnos se realizará en horario compatible con la jornada laboral ordinaria.

Junta electoral y mesa electoral.
Junta electoral:
Estará formada por:

  • 1 Director/a actuando como Presidente/a
  • 1 Representante del profesorado actuando como Secretario.
  • 1 Representante de los padres.
  • 1 Representante del alumnado.
  • 1 Representante del PAS.

Los cuatro últimos serán elegidos entre los miembros salientes del Consejo Escolar.
Serán competencias de la junta electoral:
1. Aprobar y publicar los censos electorales que comprenderán nombre, apellidos y DNI de los electores, ordenados alfabéticamente así como su condición de profesor, profesora, padre, madre, alumno, alumna o personal de administración y servicios.
2. Concretar el calendario electoral del centro, de acuerdo con las normas establecidas.
3. Ordenar el proceso electoral.
4. Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
5. Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
6. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
7. Proclamar a los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.
8. Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral.

Mesa electoral:
El día de las votaciones se constituirá la mesa electoral.

  • Formarán parte de la mesa electoral tres representantes de los padres, madres o tutores legales del alumnado en el consejo escolar saliente, elegidos por sorteo.
  • Actuarán como presidente/a y como secretario/a las personas designadas por los miembros de la mesa.

La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, elegidos también por sorteo.

  • En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos, pudiéndose indicar las denominaciones de las asociaciones por las que se han presentado, el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados, y las observaciones que hayan podido presentar los supervisores. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y ésta remitirá copia de la misma al director territorial de Cultura y Educación.
  • En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral.

 

Funcionamiento.
El consejo escolar se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Es preceptiva una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus miembros.
Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
En las reuniones ordinarias, el/la Director/a enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación.
Podrán realizarse además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

  • Elección del Director o de la Directora y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
  • Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interno, así como sus modificaciones, que se realizarán por mayoría de dos tercios.
  • Acuerdo de revocación del nombramiento del Director/a, que se realizará por mayoría de dos tercios.

Atribuciones

  • Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro, aprobar y evaluar el proyecto educativo, así como de establecer los procedimientos necesarios para su revisión cuando la evaluación así lo aconseje., sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice dentro de la normativa vigente.
  • Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
  • Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
  • Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
  • Participar en la aplicación de los Proyectos Curriculares de las distintas Etapas del Centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.
  • Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, viajes y visitas, comedores y colonias de verano.
  • Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

Comisiones.Miembros del Consejo Escolar.


Las Comisiones derivadas del Consejo Escolar son :
- De convivencia.
- De tutoría y orientación.
- Económica.
- Permanente y de coordinación pedagógica.
- De comedor y cantina, en aquellos institutos en que se preste el servicio.
En la primer Consejo se acuerda, para un mejor funcionamiento, unir las comisión de Convivencia y la de Tutoría y Orientación en una sola, denominándola solamente de Convivencia.

  1. Comisión Económica:
  • Composición:
    • Director/a.
    • Secretario.
    • Dos profesores/as
    • Dos padres/ madres
    • Dos alumnos/as
    • Un/a representante del P.A.S.
  • Funciones:
    • Supervisar la marcha general del Centro en el aspecto de gestión de los recursos.
    • Se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
  • Comisión de Convivencia
    • Composición:
      • Director/a.
      • Secretario.
      • Dos profesores/as
      • Dos padres/ madres
      • Dos alumnos/as
      • Un/a representante del P.A.S.
    • Funciones:
      • Resolver los asuntos de carácter muy grave planteados en el Centro en materia de disciplina de alumnos según las competencias determinadas en el Reglamento de Régimen Interno.
  • Comisión Permanente
    • Composición:
      • Director/a.
      • Secretario.
      • Jefe de Estudios.
      • Dos profesores/as
      • Dos padres/ madres
      • Dos alumnos/as
      • Un/a representante del P.A.S.
    • Funciones: Coordinar y promover actividades formativas de carácter extraescolar.

Reuniones Consejo Escolar