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INFORMACIÓN
Legislación (en contrucción)
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EL SEGURO ESCOLAR.El seguro escolar se aplica con carácter obligatorio. Art. 2 de la Ley de 17 de julio e 1953. Se paga junto con la matrícula. Están protegidos por este seguro los alumnos de : Bachillerato, 3º y 4º de la ESO y Ciclos Formativos. Requisitos:
Si el estudiante trabaja por cuenta propia o ajena y por ello es titular de asistencia sanitaria, no podrá acogerse a los beneficios del seguro escolar y deberá de hacer uso de su cartilla.
El seguro escolar solo se responsabiliza de aquellos incidentes notificados en primera instancia a través de los médicos y clínicas concertados. CENTRO MEDICO DE ALBORAYA Exclusiones:
Para más información - Se pueden dirigir a la Asociación de Madres/Padres de Alumnos (AMPA) o a la Secretaría del Instituto.
INFORME DE SALUD ESCOLARAparte del Seguro Escolar existe también un “informe de salud escolar”.Documento sanitario obligatorio para todos los escolares de nuevo acceso a un centro escolar o que inicien las siguientes etapas educativas: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional.
El informe será cumplimentado gratuitamente y de forma obligatoria por el pediatra o médico encargado de la salud del alumno, quien dispone del impreso necesario. Orden 27 de febrero de 2002 |